Las autoridades ordenaron a los registradores a nivel nacional bloquear la inscripción de menores con nombres “raros”.

La medida, según el comisionado del RNP, Óscar Rivera, busca evitar que con el tiempo estas personas podrían verse afectadas.

"La institución ha estado implementando todo lo que tiene que ver con la afectación a la moral y a la buena costumbre de la ciudadanía en términos de reconocimiento del nombre y a la afectación del menor en el tiempo", dijo.

Rivera dijo que se refieren a nombres que podrían afectar la vida del menor. "Ya está regulado que no debe aceptarse a la hora de inscripción, los registradores ya lo saben", apuntó.

Como institución aseguró que ningún niño llevará un nombre que en su vida le pueda afectar.

"En el pasado tuvimos nombres como Cigüeñal, Alka Seltzer entre otros obscenos que no puedo mencionar, pero son un ejemplo de los que se han ido bloqueando y depurando en la base de datos”, comentó.

Cambios de nombre

El comisionado del RNP refiere que no han sido muchos los hondureños que han solicitado cambio de nombre.

"Los que lo han solicitado al RNP con suficiente sustento de la razón, el registro les hace la modificación”, informó.

"En el departamento de Gracias a Dios es el lugar donde hay una línea marcada en cuanto a cambio de nombres, porque afectan la condición normal de la vida de un menor”, afirmó.

"La instrucción a los registradores a nivel nacional es que utilicen nombres que correspondan a que el menor pueda desarrollar su vida con normalidad”, concluyó Rivera.

Ahora los hondureños deberán buscar nombres normales, no como en el pasado que se inscribieron nombres que marcaron la vida de muchos ciudadanos.

Requisitos para inscribir un menor

Para inscribir un menor los padres deben presentar una constancia de nacimiento expedida por médico u hospital, partera o alcalde auxiliar.

La fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI), de partera si nació en casa.

Presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) de los padres que lo reconocen, si estos son menores de edad presentar certificación de Acta de Nacimiento de ambos.

Cuando no comparecen los padres, los representantes legales de cualquiera de ellos, el compareciente presentará su Documento Nacional de Identificación (DNI)y el de los padres.

En el caso en que el padre, madre o el compareciente fuesen extranjeros, presentarán pasaporte o documento de identidad de su país.

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