La Cancillería informó que son 15 los requisitos aplicables según el artículo 75 de la Ley de Migración, lo que serán obligatorios a partir de este martes 10 de octubre.
En ese sentido, las autoridades hondureñas indicaron que todo ciudadano de Costa Rica, sin excepción alguna, que desee ingresar al país deberá de presentar la siguiente documentación:
- Documento de viajar válido (Pasaporte).
- Presentar certificación médica debidamente legalizada o someterse a exámenes médicos cuando las autoridades médico-sanitarias hondureñas lo consideren necesario.
- Carné de vacunación contra fiebre amarilla y Covid-19.
- Antecedentes policiales con seis (6) meses de vigencia debidamente legalizados.
- Timbres exigidos por ley de Honduras.
- Fotografía reciente de seis (6) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.
- Acreditación de medios de subsistencia (constancias bancarias con saldos de últimos meses).
- Constancia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) de no tener denuncia o alerta.
- Constancia de responsabilidad autenticada del responsable en Honduras.
- Medios económicos de subsistencia del responsable hondureño.
- Antecedentes policiales con seis (6) meses de vigencia del responsable hondureño.
- El responsable hondureño, deberá presentarse ante la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración (INM) a brindar entrevista.
- Acreditar motivo de viaje de forma documental.
- Constancia del Ministerio Público (MP) de Honduras de no tener denuncia o proceso de investigación del solicitante extranjero y del responsable hondureño.
- Cualquier otra información que requiera la Secretaría de Relaciones Exteriores o el INM, para su más acertada decisión.
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Finalmente, la Cancillería hondureña señala que estos requisitos serán aplicables en las Embajadas y Consulados de Honduras, previo a la emisión de la visa consular.