La Cancillería informó que son 15 los requisitos aplicables según el artículo 75 de la Ley de Migración, lo que serán obligatorios a partir de este martes 10 de octubre.

En ese sentido, las autoridades hondureñas indicaron que todo ciudadano de Costa Rica, sin excepción alguna, que desee ingresar al país deberá de presentar la siguiente documentación:

  1. Documento de viajar válido (Pasaporte).
  2. Presentar certificación médica debidamente legalizada o someterse a exámenes médicos cuando las autoridades médico-sanitarias hondureñas lo consideren necesario.
  3. Carné de vacunación contra fiebre amarilla y Covid-19.
  4. Antecedentes policiales con seis (6) meses de vigencia debidamente legalizados.
  5. Timbres exigidos por ley de Honduras.
  6. Fotografía reciente de seis (6) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho.
  7. Acreditación de medios de subsistencia (constancias bancarias con saldos de últimos meses).
  8. Constancia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) de no tener denuncia o alerta.
  9. Constancia de responsabilidad autenticada del responsable en Honduras.
  10. Medios económicos de subsistencia del responsable hondureño.
  11. Antecedentes policiales con seis (6) meses de vigencia del responsable hondureño.
  12. El responsable hondureño, deberá presentarse ante la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración (INM) a brindar entrevista.
  13. Acreditar motivo de viaje de forma documental.
  14. Constancia del Ministerio Público (MP) de Honduras de no tener denuncia o proceso de investigación del solicitante extranjero y del responsable hondureño.
  15. Cualquier otra información que requiera la Secretaría de Relaciones Exteriores o el INM, para su más acertada decisión.

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Finalmente, la Cancillería hondureña señala que estos requisitos serán aplicables en las Embajadas y Consulados de Honduras, previo a la emisión de la visa consular.

En el Diario Oficial La Gaceta de Costa Rica, con fecha del 6 de octubre, se publicó con efecto inmediato que los ciudadanos de Honduras necesitarán una visa consular para ingresar a sus fronteras.

Sin embargo, horas después, la Cancillería anunció haber logrado una suspensión de 72 horas de esta resolución, medida que termina este lunes 9 de octubre.

Requisitos para visa consular de Costa Rica

El Gobierno de Costa Rica anunció también loa nuevas directrices generales de visas de ingreso y permanencia para los no residentes.

Se informó que las personas que soliciten este tipo de visa tendrán dos opciones para aplicar su solicitud:

  • Por medio de un sistema digital, si se encuentra habilitado para el país de origen de la persona extranjera. En este caso, el consulado le informará.
  • Por medio de la presentación de los documentos físicos directamente en el consulado que corresponde.
Una vez realizado este primer paso, los interesados en conseguir una visa consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.
  2. Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
  3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
  4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
  5. Aportar antecedentes penales vigentes, si estuviesen en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
  6. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.

Una vez presentados todos los requisitos la persona interesada deberá llenar el formulario de solicitud de visa, el cual estará en el sitio web www.migracion.go.cr Este deberá ser completado con letra legible y clara, sin tachones ni correcciones, para ser entregado en el consulado.

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