Entre las novedades más importantes se encuentra la reducción de multas por incurrir en faltas graves o muy graves.

El texto original, contenido en el decreto legislativo 101-2018, establecía que una persona natural debía pagar una multa de 10 veces el salario mínimo mensual más alto, según la gravedad.

En el caso de las personas jurídicas indicaba que la sanción debía ser de entre 10 y 50 salarios mínimos mensuales, también el más alto.

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Ahora, una persona natural solo deberá pagar entre el 25% y el 50% del salario mínimo vigente, y una persona jurídica entre el 33% y el 100% de un salario mínimo completo.

Entre las faltas muy graves destacan cometer delitos con un arma de fuego, resistirse a requerimientos de las fuerzas del orden público, poseer armas para facilitar el tráfico de drogas, y hacer disparos al aire.

Las reformas, aprobadas el 14 de diciembre de 2022, abarcan 12 artículos de la ley en cuestión: 22, 24, 33, 64, 79, 84, 95, 101, 102, 103, 114 y 119. Entraron en vigor desde el 3 de abril de 2023, según consigna el decreto legislativo 146-2022.

Entre otras reformas más importantes figura que, entre los requisitos para obtener un arma, una persona que solicite una licencia de portación o tenencia no se verá obligada a presentar una constancia de vecindad, es decir, un documento que certifique su lugar de residencia durante los últimos seis meses.

Restricciones a altos funcionarios

Además, las reformas le quitan la facultad de obtener una licencia de portación especial de armas de fuego a los presidentes de los tres poderes del Estado, a los consejeros o magistrados de los órganos constitucionales, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los diputados del Congreso Nacional y a los secretarios de Estado.

Este derecho lo continuará gozando únicamente el personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, al igual que los fiscales del Ministerio Público. Estos funcionarios deberán solicitar este permiso a la Secretaría de Seguridad.

Otras reformas

Las reformas también establecen que la realización de los exámenes toxicológicos y psicométricos ahora deberá ser supervisada por la Secretaría de Salud, cuando antes lo hacía la Secretaría de Seguridad.

Asimismo, aumentaron la vigencia de la licencia de portación de armas de fuego a cinco años -antes era de cuatro-, y será prorrogable "siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en la ley".

De igual modo, redujeron el tiempo de vigencia de la licencia de experto en explosivos: pasa de cuatro a dos años.

Además, se reforma por adición el artículo 95, y se agregan ocho incisos nuevos, que regulan los establecimientos de adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro, así como la organización de eventos de cacería y los talleres de reparación de armas.

Antecedentes

El proyecto de reformas a la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados fue presentado por el diputado del Partido Liberal, Yuri Sabas, a inicios de la primera legislatura del período 2022-2026.

El dictamen lo trabajó la Comisión de Seguridad del Congreso Nacional, presidida por el congresista de Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, y las reformas las aprobó la Cámara legislativa el 14 de diciembre de 2022.

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