Esto último, al desconocer que según la Ley sobre Justicia Constitucional, los jueces y magistrados si pueden promover de oficio estas acciones en casos sometidos a su conocimiento.

"Una de las tres formas de presentar recursos de inconstitucionalidad es precisamente la forma oficiosa de aquellas causas sometidas a mi conocimiento. Efectivamente, en dos de ellas hay una resolución diciendo que no podía ser esa presentación del recurso", dijo Romero.

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La profesional del derecho se notificó del fallo de la Sala Constitucional que aún no resuelve otras acciones contra el decreto 04-2022, presentado por la Sala Penal que lo considera un pacto de impunidad por incluir delitos de corrupción cometidos por personas acusadas y condenadas afines al partido de Gobierno.

El recurso de apelación

El pasado mes de junio, la CSJ declaró sin lugar el recurso contra la Amnistía Política interpuesto por Romero, alegando que la no admisión fue por una "falta de legitimidad". 

La abogada interpuso recursos de apelación en contra del decreto legislativo 04-2022, más conocido como amnistía política; en la que varios exfuncionarios del gobierno de José Manuel Zelaya Rosales (2006-junio de 2009) fueron sobreseídos de manera definitiva en casos de corrupción. 

"La Sala Constitucional ha declarado sin lugar dos recursos de inconstitucionalidad no por la forma, contenido o el fondo; se declaró sin lugar por falta de legitimación de la funcionaria judicial en vista que ella (Karla Romero) forma parte de un órgano colegiado del Poder Judicial", declaró en su momento el magistrado Fernando Padilla. 

La exjueza Karla Romero se dio a conocer por haber juramentado a la presidenta Xiomara Castro el día de la toma de posesión. Sin embargo, en fue separada de su cargo en este mes de agosto, lo que ella atribuyó a una "persecución política"

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