El portavoz del Poder Judicial hondureño, Melvin Duarte, informó que la decisión del juez se basó en la falta de un análisis adecuado en el caso.

Según la sentencia, el Ministerio Público hondureño, en su rol de ente acusador, no logró cumplir con los requisitos necesarios para justificar la privación de dominio de los bienes vinculados al exalcalde Asfura.

Uno de los factores determinantes en la decisión del juez fue que los testigos propuestos por la Fiscalía no conocían para qué fueron llamados a declarar.

"Los testigos desconocían para qué habían sido propuestos en la audiencia y sobre qué hechos debían declarar al momento del debate, por lo que el Ministerio Público renunció a ello", indicó el juzgado en un comunicado.

Además, se destacó la insuficiencia de documentación y pruebas sólidas. Según el Poder Judicial, los fiscales de la Unidad Fiscal Especializada en Redes de Corrupción (Uferco) no presentaron análisis financieros ni otros elementos, como informes concluyentes, que pudieran demostrar un incremento injustificado en el patrimonio de Asfura.

La sentencia será notificada el próximo 30 de octubre, a partir de la cual la Fiscalía tendrá un plazo de tres días para apelar esta resolución judicial.

El caso, que es de carácter civil, es decir, no involucra una acusación penal, implicó el aseguramiento de cinco casas en Tegucigalpa, capital de Honduras, y un terreno fuera de la capital, con un valor conjunto de 28 millones 559 mil 62 lempiras, los cuales habían estado bajo medidas de aseguramiento durante la investigación.

Caso penal de Asfura

En materia pena, la Fiscalía buscó acusar al exfuncionario, pero fracasó. El 26 de octubre de 2020, el Ministerio Público presentó una solicitud de antejuicio (proceso judicial especial que se otorga a funcionarios, alcaldes y jueces previo a un juzgamiento) contra Nasry Asfura.

Las acusaciones incluían delitos como abuso de autoridad, uso de documentos falsificados, malversación de caudales públicos, fraude y lavado de activos. Se estima que alrededor de 29.4 millones de lempiras, equivalentes a más de un millón de dólares, fueron desviados de las arcas de la municipalidad de la capital entre 2017 y 2018.

El 28 de octubre de 2020, la defensa de Asfura, quien también fue excandidato presidencial por el Partido Nacional en las elecciones generales 2021, notificó sobre la admisión de un recurso de amparo presentado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Finalmente, el 26 de diciembre de 2022, la Sala de lo Constitucional del Alto Tribunal, en ese momento dominada por tres magistrados afines al Partido Nacional, declaró "ha lugar" la acción de amparo con suspensión del acto reclamado a favor del exalcalde capitalino, impidiendo a la Fiscalía promover la acción penal que buscaba desde 2020.

En este contexto, la Sala de lo Constitucional estableció el "principio de prejudicialidad", otorgando al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) la facultad de emitir una resolución definitiva sobre la auditoría o investigación especial contra el exedil capitalino.

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