La ley, cuyo dictamen ya pasó los primeros dos debates, busca regular la venta de simcards en Honduras para ejercer una mayor persecución sobre las llamadas telefónicas realizadas por extorsionadores, en el marco del plan antiextorsión lanzado por el Poder Ejecutivo en noviembre de 2022.

Sin embargo, la ambigüedad presente en el artículo 23 del proyecto ha generado preocupación en los sectores de oposición debido a que permitiría la intervención telefónica sin una orden judicial, lo que se considera una violación del artículo 100 de la Constitución de la República.

El artículo se lee de la siguiente manera:

Los operadores y suboperadores del servicio de telecomunicaciones, tienen la obligación de proporcionar información de los registros técnicos de las comunicaciones cursadas intrared, así como de las cursadas hacia otras redes, en un término no mayor a las veinticuatro (24) horas, cuando sea requerido por la Secretaría de SeguridadMinisterio Público o la autoridad judicial, con el objetivo de contribuir al proceso investigativo de los casos sometidos a su competencia

Ante esta situación, diputados de varias bancadas han expresado su desconfianza hacia la redacción original del dictamen y han solicitado a la comisión dictaminadora, liderada por el diputado de Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, que realice las enmiendas necesarias.

Uno de los miembros de la comisión de dictamen, el diputado del Partido Nacional, Marcos Paz, adelantó que las correcciones se enfocarán principalmente en el artículo 23.

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"Las correcciones básicamente irán enfocadas en ese artículo, que es el mas controversial, porque está muy abierto a facultar a la Secretaría de Seguridad para intervenir llamadas sin una autorización judicial", expresó.

Paz gregó que sugerirá, dentro de la comisión, que la normativa también especifique que las intervenciones telefónicas se deben efectuar con previas denuncias.

"Debemos ser muy claros y explícitos en esto", indicó.

Si un juez no autoriza, queda invalidado

Por su parte, el diputado de Libre, Ramón Barrios, enfatizó que la propuesta normativa no puede permitir bajo ningún concepto la intervención telefónica sin la autorización del Poder Judicial, ya que cualquier intervención telefónica realizada por la Policía Nacional sin una orden judicial quedaría invalidada dentro de un tribunal.

"Al artículo 23 se debe agregar lo que establece la Constitución, porque ninguna intervención telefónica se puede hacer sin la orden de los jueces", manifestó el diputado oficialista y exjuez del Poder Judicial.

También rechazó las afirmaciones de la oposición, especialmente del Partido Nacional, sobre un supuesto componente político o ideológico dentro de la Ley Integral para la Seguridad en las Telecomunicaciones.

La privacidad no puede ser sacrificada: liberales

En tanto, el diputado del Partido Liberal, Yury Sabas, dejó en claro que su bancada no respaldará ninguna normativa que fomente la violación de la privacidad y la libertad, ya que considera que son aspectos fundamentales que no deben ser sacrificados en nombre de la seguridad nacional.

"La intervención sólo tiene que ser a través de un juez competente y cuando exista activa una investigación de un delito correspondiente", comentó.

Para que el dictamen de la Ley Integral para la Seguridad en las Telecomunicaciones se convierta en un decreto legislativo, se requerirán 65 votos a favor en el Congreso Nacional.

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